Rige Ordenanza

16 Julio 2014
ORDENANZA J.M. N° 118/2.014.- “POR LA CUAL SE REGULA EL USO Y EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA ACTIVIDAD Y LAS LIMITACIONES PARA EL ACCESO A LOS MISMOS EN EL DISTRITO DE CAMBYRETA”.- VISTO: La Nota Nº158/2014 del Intendente Municipal y, CONSIDERANDO: Que, la nota N° 158/2014, el Intendente Municipal remite el Proyecto de Ordenanza de reglamentación para el uso y la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar en el Distrito de Cambyretá y Solicitar la Derogación de la Ordenanza Nº100/2013. Que, Las documentaciones fueron estudiadas por Asesoría Jurídica de la Junta Municipal, en su dictamen expresa. Que, analizadas las constancias del expediente, corresponde a la Junta Municipal actualizar las Ordenanza que establece el Uso y Explotación de los juegos de Suerte o de Azar y derogar todas las demás Ordenanzas que contradigan dichas modificaciones.---- Que, la Ley 3966/10”Orgánica Municipal” dispone las siguientes atribuciones,- Articulo 51.- Deberes y Atribuciones del Intendente, inciso c)”remitir a la Junta Municipal Proyectos de Ordenanzas”.------------------------------------------------------------------------------- Articulo 36.- La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones, Inciso a) “sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal”, ------------------------- Que, la Ley 1.016/97” QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR”EN SU ART 23 INC. b establece”… el número y tipo de juego de azar autorizados para su explotación a nivel municipal son a)… b) locales para juegos electrónico de azar”…. Por su parte el art. 27 de la misma Ley establece”…los departamentos y municipalidades que otorguen concesiones o permisos para la explotación de juegos de azar conforme a lo dispuesto en los Artículos 22 y 23de esta Ley, establecerán respectivas estructuras administrativas a los fines del control y supervisión pertinente, así también como para la recaudación de Cánones a su cargo y su redistribución” Que, conforme al Dictamen Nº 272/2.014 de la Comisión de Legislación, ha sido presentado en la sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2014 y una vez dado lectura es aprobado por los miembros presentes de la Junta Municipal.- POR TANTO LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE CAMBYRETA REUNIDA EN CONCEJO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES; -------------------------------------------------------- ORDENA CAPITULO I ARTICULO 1º: OBJETO DE ESTA ORDENANZA. La presente Ordenanza reglamenta la autorización o la concesión para la explotación de máquinas electrónicas de juego de azar, establece los requisitos, las condiciones, reglamentaciones, canon y tasa especial por el pago especial por el pago de servicios adicionales de control que la municipalidad deberá tener para garantizar los derechos de los usufructuarios y demás derechos protegidos por leyes especiales de la República.------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 2°: FUENTES DE ESTA ORDENANZA. Para la descripción de este ordenamiento legislativo se tiene en cuenta las siguientes fuentes: a) Constitución de la República del Paraguay; b) Ley Nº3966/10”Orgánica Municipal”; c) Ley Nº620/76”Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades del Interior del país”; d) Ley Nº 135/91” Que modifica y actualiza la Ley 620/76”; e) Ley Nº125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”; f) Ley Nº 1016/97 “Que establece el Régimen Jurídico para la concesión y explotación de los juegos de Azar; CAPITULO II DEFINICIONES ARTICULO 3°: A los efectos de esta ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Juego Electrónico de azar: Aparato manual automático, eléctrico o electrónico, que habilitan el juego con fichas, monedas, ticket u otro elemento de activación adquiridos por un precio, y que posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no y al que se arriba en función del azar o de la habilidad del jugador.------------------------------------------------------------------------------------------ 3.2 Casa de Juego: establecimiento privado, de accedo público, cuya principal actividad comercial es la explotación de juegos electrónicos de azar, debidamente autorizada por el Gobierno Municipal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 3.3 Local de Juego: Establecimiento público o privado de acceso público, en el que se encuentra operando equipos electrónicos de azar, sin que esta sea su actividad comercial principal.-------------- REQUISITOS ARTICULO 4°: Toda persona física o jurídica que desee explotar juegos electrónicos de azar en el municipio deberá presentar lo siguiente: 4.1 Estar al día en el pago de los tributos municipales, cualquiera sea el origen de los mismos.------- 4.2 No contar con antecedentes penales. Si se trata de una persona Jurídica, este requisito debe ser cumplido por todos los integrantes del directorio, los representantes legales de la firma así como los propietarios de la empresa. Los peticionarios extranjeros deberán cumplir con este requisito presentado el documento equivalente a los antecedentes penales, debidamente legalizado.------------- 4.3 Deberán tener un capital integrado de 5.000 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que acrediten con constancia de pago de los últimos tres meses de IVA, constancia de pago de Impuesto a la Renta Personal de dos años anteriores, Constancias de presentación de Balance, de dos años anteriores, dependiendo si son de dos personas físicas o jurídicas: certificando de referencia bancaria; constancia de estar inscripto en la SEPRELAD; certificado de cumplimiento tributario. En el caso de ser personas físicas o extranjeras el capital integrado deberá ser de 10.000 jornales mínimos.------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.4 Disponer de instalaciones idóneas para el soporte técnico de las máquinas electrónicas a fin de garantizar el buen funcionamiento de las mismas y proteger la integridad física de los usuarios, y demás personas que deban tener contacto físico con las mismas, pudiendo ser este dentro o fuera del municipio.---------------------------------------------------------------------------------------------------- 4.5 Presentar todas las documentaciones necesarias exigidas en la Municipalidad para la apertura de un comercio, conforme las disposiciones establecidas por el Departamento Patente Comercial y Tributación.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5° Los interesados con el perfil enunciado en el art.4 de esta ordenanza deberán llenar la solicitud correspondiente, y el ejecutivo previo dictamen de la asesoría jurídica, por resolución autorizara la explotación de las máquinas electrónicas de Juegos de Azar, por un determinado tiempo, pudiendo la autorización ser zonas especifica o en todo el municipio.-------- ESPESIFICACIONES TECNICAS ARTICULO 6º Las maquinas a ser puestas en funcionamiento deberán dar cumplimiento a los sistemas de registro y control ejercidos por la CONAJZAR, tantos los ya vigentes como los que vaya dictando este organismo de control.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º Las maquinas a ser puesta a funcionamiento deberán se pasible de todo tipo de control, como la individualización de los usuario, ubicación, registros de detalles propios de máquinas para hacer inventarios y estadísticas, registrar cantidad de apuestas, siendo esta enumeración solamente enunciativa.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 8°: Las maquinas a ser puestas en funcionamiento deberán esta provista de la tecnología necesaria para los fines enunciados en los arts. 6 y 7, sin perjuicio de ser necesario, el órgano ejecutivo reglamente por resolución en forma específica los detalles técnicos y tecnológicos de las maquinarias cuya puesta en funcionamiento se reglamenta con la presenta ordenanza.-------- UBICACIÓN ARTICULO 9°: Las máquinas electrónicas de juegos de azar podrán ser ubicadas en los locales de juego o casas de juegos, deberán estar instaladas a una distancia del suelo hasta el botón de inicio del juego de un metro con veinte centímetros (1.20m); los locales deberán tener patente comercial del Municipio; cada máquina deberá tener en el frente la razón social de la empresa que la explota y la leyenda “prohibido para menores de 18 años”.----------------------------------------------------------- ARTICULO 10°: En los locales de Juegos, que funcionen las máquinas electrónicas de juegos de azar el propietario del negocio será responsable de ejercer el control respectivo para que no accedan a las maquinas los menores de 18 años y demás personas prohibidas por las legislaciones vigentes, sin perjuicio de los controles que la Municipalidad ejerza a través de sus funcionarios e inspectores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 11°: No podrán ser habilitados casas de juegos, ni locales de juegos a 200 metros de puerta a puerta con Escuelas, Colegios, Iglesias o Locales de concurrencia masiva de niños o niñas menores de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 12°: La explotación comercial de las maquinarias electrónicas se podrán en los locales comerciales establecidos de distintos rubros y/o destinados exclusivamente a estos fines y cumplan con las exigencias contenidas en Resoluciones, Ordenanza y Reglamentos que se les sean aplicables, sin perjuicio que el municipio pueda autorizar otros giros afines, anexo dentro del mismo local con la debida habilitación de la exigencia municipal.-------------------------------------------------------------- PENALIDADES ARTICULO 13°: Luego de darse cumplimiento a lo dispuesto en el art.44 de la Ley 3966/10, no podrá funcionar más ninguna maquina electrónica de juegos de azar sin la correspondiente autorización, si se contratare dicha situación el funcionario designado para la inspección de locales y casas de juegos, labrara acta, incautará la máquina y procederá al depósito de las misma en el local de la Municipalidad y dependiendo del horario del procedimiento en la comisaria jurisdiccional más cercana.--------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 14°: Procedido la incautación de la maquina conforme los términos del artículo anterior se labrara acta de todo lo actuado y los antecedentes del caso será remitido al tribunal de faltas en el término de 48 horas, y se someterá al infractor al sumario respectivo conforme las disposiciones de la ley 3966/10. Si nadie se presenta a reclamar la maquina en el término de quince (15) días o no se pueda determinar a quién pertenece la maquina se procederá al comiso en forma automática, conforme a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 3966/10, procediendo en este caso a inutilizarse la misma.---------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 15°: Clausura de locales en funcionamiento irregular: Si el local se tratare de una casa de juegos a más de proceder conforme lo establecido en el art.14 de esta ordenanza se procederá a la clausura del local, hasta tanto se proceda a la solicitud de apertura en la conforme ordenanza, y las demás vigentes para el efecto.--------------------------------------------------------------------------------- CANON Y TASA ESPECIAL ARTICULO 16°: Se deja establecido como canon mensual a ser abonado por cada máquina puesta en operación la suma de UN JORNAL para actividades diversas no específicas.------------------------ ARTICULO 17°: Se deja establecido como tasa especial a abonarse por el servicio de fiscalización de la maquinas que operan en el Municipio la suma de UN JORNAL para actividades diversas no específicas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 18º DEROGASE La Ordenanza Nº 100/2013 y las disposiciones de la Municipalidad que contarían a la presente Ordenanza.-------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 19º COMUNICAR a Intendencia Municipal, y a quienes corresponda y cumplido archivar.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DADA EN LA SALA DE DECISIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAMBYRETÁ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE

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