Aprueban ordenanza

6 Agosto 2014
Aprueban la Ordenanza que establece procedimiento para el comiso de los equipos de juegos de azar ORDENANZA J.M. N° 124/2.014.- “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DEL COMISO DE LOS EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRONICOS DE AZAR CONFORME A LO PREVISTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL 118/2014” VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Intendente Municipal……… CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley 3966/2010 establece: INICIATIVA DE PROYECTOS DE ORDENANZA. La iniciativa de proyectos de Ordenanza corresponde a los miembros de la Junta Municipal, y al Intendente Municipal, y a los ciudadanos por iniciativa popular, en forma establecida en esta Ley.- Que, atendiendo la necesidad de reglamentar y establecer el procedimiento especial para la aplicación del comiso de los Juegos Electrónicos de Asar conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº118/2014, de acuerdo al proyecto presentado. En sesión de fecha 28 de julio de 2.014, la comisión de Legislación ha presentado su Dictamen Nº 292/2.014, por él recomienda a la plenaria de la Junta Municipal: aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado por el Intendente Municipal “Que, establece el Procedimiento Especial para la aplicación del comiso de los Equipos de Juegos Electrónicos de Azar conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 118/2014”.- POR TANTO LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE CAMBYRETA REUNIDA EN CONCEJO Y EN USO DE SUS ATRIBUCIONES; ORDENA Art. 1°. OBJETO. La presente Ordenanza; tiene por objeto establecer el procedimiento especial para la aplicación de la sanción punitiva accesoria denominada comiso, prevista en la Ordenanza Municipal Nº 118/2014, en concordancia con los artículos 79 inciso “e” y 84 de la Ley Nº 3966/2010.- Art. 2°. REQUISITOS. Admita la causa por el Juzgado de Faltas Municipales y transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el Artículo 14º de la Ordenanza Municipal Nº 118/2014, contados desde la incautación del equipo o máquina de juegos electrónico de azar, y no habiéndose presentado ninguna persona a reclamar su devolución, o no pudiéndose determinar fehacientemente a quién pertenece; quedará operada de manera automática el comiso sobre el equipo.- En este caso la propiedad del equipo decomisado pasará a la Municipalidad de Cambyretá, asimismo quedarán extinguidos los derechos de terceros sobre el mismo.- Art. 3°. SUSTICION POR LA INUTILIZACIÓN. El comiso deberá ser sustituido por la inutilización una vez cumplido el plazo y los trámites a que se refiere el artículo anterior.- El Juez actuante dictará resolución ordenando la inutilización del equipo objeto de comiso, previa vista a la Dirección Jurídica de la institución municipal.- Al decretar la medida determinará igualmente el lugar, fecha y hora en que se ejecutará el acto.- Art. 4°. EJECUCIÓN DE LA RESOLUCION. En la ejecución de la resolución que disponga la inutilización del equipo objeto de comiso, regirán en lo pertinente las siguientes reglas.- Un funcionario municipal, acompañado de un representante de la Junta Municipal y cuanto menos dos testigos domiciliados en la comunidad, en presencia del secretario del juzgado de faltas municipales, quien labrará acta de lo actuado, procederán a la apertura del equipo comisado, la extracción y contabilización de su contenido.- El monto líquido de dinero obtenido de cada máquina, será entregado al tesorero de la institución o su equivalente, para que lo deposite en las arcas municipales, a nombre de la causa y objeto de destinarlos a los fondos de ayuda social que posee la Municipalidad de Cambyretá.- Seguidamente se procederá a inutilizar el equipo comisado, agregándose todas las pruebas del acto al expediente respectivo.- Art. 5°. COMUNIQUESE a la Intendencia Municipal.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAMBYRETÁ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE Evelin Carolina Morel Graciela E. Adamy Foltz Secretaria Junta Municipal Presidenta Junta Municipal Cambyretá, 05 de Agosto de 2.014.- TÉNGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL, remítase un ejemplar a la Junta Municipal, al Ministerio del Interior, y al Gobierno Departamental de conformidad con el artículo 43 de la Ley Nº 3.966/2010 “Orgánica Municipal”; publíquese y, cumplido, archívese.

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