Ordenanza 01/11

ORDENANZA Nº 001/11 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 227º DE LA LEY Nº 3.966/10 “ORGANICA MUNICIPAL”- PARA SOLUCIONAR SITUACIONES DE HECHO DE INMUEBLES PRIVADOS EN EL MUNICIPIO DE CAMBYRETA.- V I S T O: El Anteproyecto de Ordenanza “Por la cual se Reglamenta el Art. 227º de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”- Para solucionar situaciones de Hecho de Inmuebles Privados en el Municipio de Cambyretá”, presentado por el Intendente Municipal, a fin de ajustar las reglamentaciones Municipales a lo establecido en la nueva disposición legal, sancionada el 17 de diciembre de 2.009, y promulgada el 8 de febrero de 2.010, y; C O N S I D E R A N D O: Que, los fundamentos expresados en la presentación del anteproyecto señalan: Que, por dicha norma legal, quedan derogadas las Leyes Nº 1.909/02 “De Loteamientos” y Nº 1.294/87 “Orgánica Municipal”.- Que, en el Art. 227º, de la nueva reglamentación se establece: “Se considerarán superficie mínima de lote urbano 360(trescientos sesenta) metros cuadrados. Cada Municipalidad podrá, a través de Ordenanza, establecer dimensiones superiores al párrafo anterior. Excepcionalmente para implementar soluciones habitacionales de carácter social o autorizar los asentamientos de hecho que sean anteriores a la vigencia de esta Ley, podrán establecerse medidas menores aprobadas por Ordenanza”.- Que hasta la fecha, para otorgar los permisos de fraccionamientos de inmuebles privados, en casos excepcionales y siempre que existan construcciones, estableciendo medidas menores a los lotes normales referidas precedentemente, está siendo aplicado el párrafo quinto del artículo 39 de la Ley Nº 620/76”.- Que, siendo Ley Nº 620/76 en general de carácter tributario, corresponde que ante la sanción de una nueva disposición con aspecto específico, se sancione una Ordenanza donde se fije los requisitos que se deben cumplir para los casos excepcionales, que refiere la Ley Nº. 3.966/10 en su Art. 227º.- Que, la comisión de Legislación, habiendo realizado el estudio del contenido del referido anteproyecto de Ordenanza, considera que el mismo se ajusta a la nueva Ley Nº 3.966/10, por lo que corresponde la aprobación del Proyecto que se adjunta al Dictamen.- Que, en sesión de fecha 31 de enero del 2.011, luego de oír el Dictamen de la Comisión de referencia, y de realizar el estudio en general y en particular artículo por artículo del Proyecto, los miembros de la Junta Municipal presente, aprobó el mismo.- POR TANTO, La Junta Municipal de la Cuidad de Cambyretá, reunida en concejo y en uso de sus atribuciones.- ORDENA ART. 1º: ESTABLECER que los propietarios de inmuebles privados con dimensiones mínimas legales o superiores a estas, que solicitan el fraccionamiento de su propiedad para crear lotes independientes, acogiéndose a la excepción prevista en el Art. 227º, de la Ley Nº 3.966/10, deberán ajustarse a los siguientes requisitos: 1- Que a la fecha de presentación del proyecto de fraccionamiento, existan construcciones terminadas independientes en cada fracción resultante, con una antigüedad mínima de dos (2) años, que se acreditará con el permiso de construcción correspondiente. En los casos de construcciones con antigüedad superior a 5(cinco) años, que no cuenten con el permiso municipal respectivo, podrá acreditarse dicha situación con la certificación otorgada por la Dirección de Obras de la Municipalidad, quien lo expedirá previo pago de los gravámenes correspondientes.- 2- Que las construcciones existentes en cada fraccionamiento tengan las siguientes características: a) Tener superficie construida mínima de 33 metros cuadrados.- b) Contar con un ambiente multiuso, baño y cocina con instalación sanitaria.- c) Tener estructuras totalmente independientes y funcionalmente no sean afectadas por el fraccionamiento.- d) Que cuenten con muros linderos u otro elemento divisorio de cada edificación.- 3- Que los lotes resultantes del fraccionamiento cuenten con áreas libres de no menos de 25% de sus superficies.- 4- Que los lotes resultantes cuenten con salida directa a la vía Pública o a través de un pasaje común que deberá ser del dominio Público Municipal.- ART. 2º: Los resultante del fraccionamiento deberán contar como mínimo con: Frente: - Sobre calles o pasajes: 6(seis) metros.- - Sobre Avenidas: 8(ocho) metros.- Superficie: - Sobre calles o pasajes: 140 metros cuadrados.- - Sobre avenidas: 240 metros cuadrados.- Excepcionalmente la Junta Municipal, podrá autorizar fraccionamientos con medidas menores a las señaladas mas arriba, que resulten de lotes que tengan medidas mínima legal, y se encuentren comprendidos dentro del polígono de afectación por el embalse de la Represa Yacyretá.- ART. 3º: Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse a la Intendencia Municipal, quien a través de las Direcciones de Catastro y Obras, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente, y con dictamen favorable de las mismas, remitirá a la Junta Municipal para su consideración y aprobación.- ART. 4º: SE EXCEPTÚAN a estas disposiciones, los fraccionamientos de asentamientos de hecho, declarados de interés social por la Municipalidad, en propiedad Municipal o privada, que tendrán pautas específicas de tratamiento y deberán ser aprobadas por Resolución de la Junta Municipal.- ART. 5º. COMUNICAR a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CAMBYRETÁ A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- Amelia Luz Godoy Víctor Hugo Riquelme Secretaria Junta Municipal Presidente Junta Municipal Cambyretá, 04 de febrero del 2.011.- TÉNGASE POR ORDENANZA. - Enviese copias a la Junta Municipal, al Ministerio Del Interior y al Gobierno Departamental, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 43 de la Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal, Comuníquese, Publíquese, y Cumplido archívese”. - Cándida E. Audibert V. F. Javier Pereira Rieve Secretaria Municipal Intendente Municipal

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